ARTÍCULO 27

Para ocupar el cargo de Vocal se requiere un mínimo de 1 año de antigüedad en el Instituto.

ARTÍCULO 28

Son funciones de los Vocales:

a) Auxiliar al Presidente y al Secretario en sus funciones dentro de la Mesa Directiva.

b) Sustituir, en ausencia, al Secretario, con la anuencia del resto de la Mesa Directiva.

c) Informar al personal académico que representa.