ARTÍCULO 25

Para ocupar el cargo de Secretario se requiere tener un mínimo de 2 años de antigüedad en el Instituto.

ARTÍCULO 26

Son funciones del Secretario:

a) Auxiliar al Presidente en la representación del Colegio, en los términos del presente reglamento.

b) Formular las actas de las Asambleas Generales del Colegio.

c) Firmar las actas y convocatorias de las Asambleas Generales del Colegio.

d) Custodiar la documentación y el archivo del Colegio, y despachar la correspondencia del mismo.

e) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o renuncia.