ARTÍCULO 29

Las elecciones para integrar la Mesa Directiva estarán sujetas a los siguientes procedimientos y requisitos:

a) Se realizarán mediante voto universal, libre, directo y secreto.

b) La Mesa Directiva emitirá la convocatoria a elecciones de Mesa Directiva 15 días hábiles antes de la terminación de su gestión.

c) Para tener derecho a uno de los puestos se requerirá que el candidato lo manifiete por escrito a la Mesa Directiva cuando menos con tres días hábiles de anticipación.

d) En caso de empate, resultará ganador aquel con mayor antigüedad en el Instituto.

ARTÍCULO 30

Los integrantes de la Mesa Directiva pueden ser destituidos de su cargo por la Asamblea General del Colegio si no cumplen con las funciones encomendadas, no acatan las decisiones del Colegio o toman decisiones unilaterales no aprobadas por el mismo.