ARTÍCULO 23

El Presidente será elegido entre el personal académico con un mínimo de 3 años de antigüedad en el Instituto.

ARTÍCULO 24

Son funciones del Presidente:

a) Representar oficialmente al Colegio ante las autoridades universitarias u organismos estudiantiles, civiles o gubernamentales, sin menoscabo de las funciones de los representantes del personal académico ante los órganos colegiados universitarios.

b) Presidir la Asamblea General del Colegio.

c) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva.

d) Convocar a la Mesa Directiva.

e) Firmar las actas y convocatorias de las Asambleas Generales del Colegio.

f) Informar a la Asamblea General del Colegio de los acuerdos tomados por la Mesa Directiva.

g) Presentar anualmente un informe de actividades a la Asamblea General del Colegio.

h) Todas aquellas que le confiera la Asamblea General del Colegio.