ARTÍCULO 19

En caso de vacantes o renuncias en la Mesa Directiva, se procederá a realizar nuevas elecciones en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Los miembros así elegidos entrarán en funciones de inmediato hasta completar el periodo correspondiente.

ARTÍCULO 20

En caso de renuncia del Presidente, el Secretario lo sustituirá en tanto se efectúa la elección correspondiente.

ARTÍCULO 21

La Mesa Directiva podrá sesionar por separado. Tomará sus decisiones por mayoría simple (la mitad más uno) y estas se considerarán válidas siempre y cuando se reúnan cuatro o más de los integrantes, incluyendo al Presidente o Secretario.

ARTÍCULO 22

No podrán formar parte de la Mesa Directiva los miembros del Colegio que ocupen los cargos de Director, Subdirector o Secretario.