
CAPÍTULO VI DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16
La Mesa Directiva estará integrada de la siguiente
forma:
a) Presidente
b) Secretario
c) Un Vocal por cada subdirección y uno por el personal académico adscrito a las Secretarías.
ARTÍCULO 17
La Mesa Directiva se elegirá para un periodo de dos años y podrá reelegirse por un periodo más; al término de dicho periodo sus miembros no podrán ocupar consecutivamente el
mismo cargo.
ARTÍCULO 18
La Mesa Directiva tendrá todas las facultades y obligaciones que le competen
conforme este reglamento, y principalmente las siguientes:
a) Atender el cumplimiento de este reglamento y de las decisiones de la Asamblea General del Colegio.
b) Convocar a la Asamblea General del Colegio.
c) Coordinar el desempeño de los Comités que se integren.
d) Presentar anualmente un informe de actividades a la Asamblea General del Colegio.
e) Actuar como medio de comunicación entre el personal académico y sus representantes ante los distintos órganos de gobierno de la UNAM
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