CAPÍTULO VI DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16

La Mesa Directiva estará integrada de la siguiente forma:

a) Presidente

b) Secretario

c) Un Vocal por cada subdirección y uno por el personal académico adscrito a las Secretarías.

ARTÍCULO 17

La Mesa Directiva se elegirá para un periodo de dos años y podrá reelegirse por un periodo más; al término de dicho periodo sus miembros no podrán ocupar consecutivamente el mismo cargo.

ARTÍCULO 18

La Mesa Directiva tendrá todas las facultades y obligaciones que le competen conforme este reglamento, y principalmente las siguientes:

a) Atender el cumplimiento de este reglamento y de las decisiones de la Asamblea General del Colegio.

b) Convocar a la Asamblea General del Colegio.

c) Coordinar el desempeño de los Comités que se integren.

d) Presentar anualmente un informe de actividades a la Asamblea General del Colegio.

e) Actuar como medio de comunicación entre el personal académico y sus representantes ante los distintos órganos de gobierno de la UNAM