CAPÍTULO VII DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL ACADÉMICO Y LOS COMITÉS

ARTÍCULO 31

El Colegio elegirá mediante voto universal, libre, directo y secreto a los representantes del personal académico en los cuerpos colegiados y comisiones que señale la legislación vigente, como son: Consejo Interno, Consejo Técnico de la Investigación Científica, Consejo Universitario, Comisión Dictaminadora, etc. Dichos representantes serán responsables ante el Colegio y deberán informar periódicamente sus actividades a este.

ARTÍCULO 32

La Asamblea General del Colegio y la Mesa Directiva estarán facultadas para nombrar Comités permanentes o transitorios a fin de asesorarse sobre asuntos que conciernan al Colegio.