
CAPÍTULO VII DE LOS REPRESENTANTES
DEL PERSONAL ACADÉMICO Y LOS COMITÉS
ARTÍCULO 31
El Colegio elegirá mediante voto universal, libre, directo y secreto a los representantes del personal académico
en los cuerpos colegiados y comisiones que señale la legislación vigente, como son: Consejo Interno, Consejo
Técnico de la Investigación Científica, Consejo Universitario, Comisión Dictaminadora, etc. Dichos representantes
serán responsables ante el Colegio y deberán informar periódicamente sus actividades a este.
ARTÍCULO 32
La Asamblea General del Colegio y la Mesa Directiva estarán facultadas para nombrar Comités permanentes o
transitorios a fin de asesorarse sobre asuntos que conciernan al Colegio.
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