
CAPÍTULO VIII DE LA TOMA DE DECISIONES
ARTÍCULO 33
Las resoluciones del Colegio representarán el punto de vista mayoritario del mismo y no obligan de ninguna manera a los miembros
del personal académico a renunciar a sus posiciones y derechos, individuales o colectivos.
ARTÍCULO 34
Los mecanismos de toma de decisión del Colegio son:
a) Votación universal, libre, directa y secreta.
b) En asuntos incluidos explícitamente en el orden del día de la convocatoria de una Asamblea General del
Colegio, se podrá decidir durante la misma, mediante votación abierta, por una mayoría de dos tercios del total
de los asistentes.
c) Resolución de la Mesa Directiva o de un Comité, previo voto de confianza de la Asamblea General del Colegio.
d) En el inciso a) de este artículo, la Mesa Directiva, a propuesta de la Asamblea General del Colegio,
establecerá los mecanismos, supervisará el desarrollo de la votación y dará a conocer los resultados en el
transcurso del siguiente día hábil contado a partir del cierre de la misma.
e) Los que determine la Asamblea General del Colegio.
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