CAPÍTULO VIII DE LA TOMA DE DECISIONES

ARTÍCULO 33

Las resoluciones del Colegio representarán el punto de vista mayoritario del mismo y no obligan de ninguna manera a los miembros del personal académico a renunciar a sus posiciones y derechos, individuales o colectivos.

ARTÍCULO 34

Los mecanismos de toma de decisión del Colegio son:

a) Votación universal, libre, directa y secreta.

b) En asuntos incluidos explícitamente en el orden del día de la convocatoria de una Asamblea General del Colegio, se podrá decidir durante la misma, mediante votación abierta, por una mayoría de dos tercios del total de los asistentes.

c) Resolución de la Mesa Directiva o de un Comité, previo voto de confianza de la Asamblea General del Colegio.

d) En el inciso a) de este artículo, la Mesa Directiva, a propuesta de la Asamblea General del Colegio, establecerá los mecanismos, supervisará el desarrollo de la votación y dará a conocer los resultados en el transcurso del siguiente día hábil contado a partir del cierre de la misma.

e) Los que determine la Asamblea General del Colegio.