CAPÍTULO X GENERALES

ARTÍCULO 36

Cualquier modificación al reglamento requerirá del voto aprobatorio (mediante una votación universal, libre, directa y secreta) de por lo menos dos terceras partes del total de los miembros del Colegio, exceptuando los que se encuentren en comisión o año sabático que les impida emitir su voto. Para ello, la Mesa Directiva deberá dar a conocer a todos los miembros, con 5 días hábiles de anticipación como mínimo, el o los proyectos de reforma, previo debate de estos en una Asamblea General.

ARTÍCULO 37

En el momento en que una persona forme parte del personal académico del Instituto, la Mesa Directiva le hará llegar una notificación de que es miembro del Colegio y una copia del reglamento del mismo.

ARTÍCULO 38

Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Asamblea General del Colegio.

TRANSITORIOS

Único. El presente reglamento entrará en vigor al ser aprobado mediante referéndum según el artículo 36.