CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 1

El personal académico del Instituto de Ingeniería (en adelante, el Instituto) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con base en los artículos 113 y 114 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM (EPA-UNAM), se integra en una agrupación denominada Colegio Académico del Instituto de Ingeniería de la UNAM, CAII-UNAM (en adelante: el Colegio), con domicilio en el Instituto.

ARTÍCULO 2

El Colegio está constituido por todos los miembros del personal académico del Instituto, desde el momento de su contratación en los términos del EPA-UNAM (acuerdo tomado de la resolución Mesa Diez- General 8 del Congreso Universitario de 1990).

ARTÍCULO 3

El Colegio es una agrupación independiente de las autoridades universitarias y de cualquier organización social, política o laboral. Podrá afiliarse o hacer causa común con otras asociaciones académicas, únicamente para asuntos de carácter académico, previo acuerdo de la Asamblea General del Colegio y siempre que no se afecte la independencia de este. El Colegio podrá desvincularse de dichas asociaciones temporal o definitivamente. En ningún caso se considerará al Colegio como órgano de gobierno, ni de representación laboral.

ARTÍCULO 4

El Colegio podrá subdividirse en secciones, que deberán entenderse como partes integrales del mismo.