
CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1
El personal académico del Instituto de Ingeniería (en adelante, el Instituto) de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), con base en los artículos 113 y 114 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM
(EPA-UNAM), se integra en una agrupación denominada Colegio Académico del Instituto de Ingeniería de la UNAM,
CAII-UNAM (en adelante: el Colegio), con domicilio en el Instituto.
ARTÍCULO 2
El Colegio está constituido por todos los miembros del personal académico del Instituto, desde el momento de su contratación en los términos del
EPA-UNAM (acuerdo tomado de la resolución Mesa Diez- General 8 del Congreso Universitario de 1990).
ARTÍCULO 3
El Colegio es una agrupación independiente de las autoridades universitarias y de cualquier organización social,
política o laboral. Podrá afiliarse o hacer causa común con otras asociaciones académicas, únicamente para
asuntos de carácter académico, previo acuerdo de la Asamblea General del Colegio y siempre que no se afecte la
independencia de este. El Colegio podrá desvincularse de dichas asociaciones temporal o definitivamente. En
ningún caso se considerará al Colegio como órgano de gobierno, ni de representación laboral.
ARTÍCULO 4
El Colegio podrá subdividirse en secciones, que deberán entenderse como partes integrales del mismo.
|