Noviembre 2002

Editorial

El artículo 58 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM señala que: Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente.

En el Consejo Interno se trató recientemente este tema y se comentó que, siendo las principales funciones del Instituto la investigación y la formación de personal a través de la docencia y la investigación misma, se infería de ello que las actividades de superación serán todas aquellas que permitan realizar mejor tales funciones. Por tanto, no es posible hacer estereotipos o modelos de los programas de actividades de los años sabáticos de nuestro personal; tan valiosos pueden ser los que se hagan en grupos académicos nacionales o internacionales de alto nivel, como aquellos que se realicen en grupos profesionales o gubernamentales con el fin de identificar y colaborar en la solución de problemas importantes para la sociedad.

Actualmente, 68 % de los investigadores tienen derecho a solicitar su año sabático, aunque sólo 6 % está disfrutando de éste. Detrás de esta cifra existen diversas razones que van desde la responsabilidad por atender compromisos internos, muchos de ellos asociados con proyectos patrocinados, hasta restricciones de índole personal. Sin embargo, debe valorarse la importancia de la superación académica de nuestro personal y en el futuro del Instituto, especialmente cuando la UNAM ha establecido un Programa de Apoyo a la Superación del Personal Académico que ofrece ayuda económica a los investigadores cuya solicitud de año sabático haya sido aprobada por el CTIC. En la Secretaría Académica se puede obtener la información correspondiente.

Francisco J Sánchez Sesma

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