Noviembre 2002
Editorial
El artículo
58 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM señala
que: Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores
e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un
año sabático, que consiste en separarse de sus labores
durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su
antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización
de actividades que les permitan superarse académicamente.
En el Consejo
Interno se trató recientemente este tema y se comentó
que, siendo las principales funciones del Instituto la investigación
y la formación de personal a través de la docencia y la
investigación misma, se infería de ello que las actividades
de superación serán todas aquellas que permitan realizar
mejor tales funciones. Por tanto, no es posible hacer estereotipos o
modelos de los programas de actividades de los años sabáticos
de nuestro personal; tan valiosos pueden ser los que se hagan en grupos
académicos nacionales o internacionales de alto nivel, como aquellos
que se realicen en grupos profesionales o gubernamentales con el fin
de identificar y colaborar en la solución de problemas importantes
para la sociedad.
Actualmente,
68 % de los investigadores tienen derecho a solicitar su año
sabático, aunque sólo 6 % está disfrutando de éste.
Detrás de esta cifra existen diversas razones que van desde la
responsabilidad por atender compromisos internos, muchos de ellos asociados
con proyectos patrocinados, hasta restricciones de índole personal.
Sin embargo, debe valorarse la importancia de la superación académica
de nuestro personal y en el futuro del Instituto, especialmente cuando
la UNAM ha establecido un Programa de Apoyo a la Superación del
Personal Académico que ofrece ayuda económica a los investigadores
cuya solicitud de año sabático haya sido aprobada por
el CTIC. En la Secretaría Académica se puede obtener la
información correspondiente.
Francisco
J Sánchez Sesma